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¿Empleado o empleador?

La Corte Suprema de Justicia de Colombia, a través de la Sala de Casación Laboral, emitió un fallo clave en materia de derechos laborales sobre el reconocimiento de viáticos. El caso se originó en la demanda presentada por Jorge Enrique Marciales, auxiliar de vuelo con 31 años de servicio en Avianca, a quien la aerolínea no le incluyó los viáticos en la liquidación de su contrato.

La Corte, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis, determinó que cuando los viáticos se pagan de manera permanente y habitual, deben considerarse parte del salario y, por lo tanto, integrar la base para liquidar prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales.

El alto tribunal también precisó que es el empleador, y no el trabajador, quien tiene la carga de la prueba para acreditar el pago de viáticos, reafirmando el principio de favorabilidad hacia el empleado. Este pronunciamiento no solo resolvió el caso particular, sino que también sienta un precedente de gran importancia, ya que protege a los trabajadores en situaciones similares, garantiza la inclusión de ingresos habituales en las liquidaciones y contribuye a la reducción de desigualdades en el ámbito laboral. Con ello, se fortalece el derecho a un trabajo decente y se envía un mensaje claro a los empleadores sobre el cumplimiento estricto de sus obligaciones legales.